Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha treinta (30) de julio del año 2007; dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2- QUEDA FIRME EL FALLO PELADO.
3- SE EXONERA DE COSTAS PROCESALES, del recurso a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no devengar más de tres (03) salarios mínimos.