lA demandante, Sociedad Mercantil Rattan, C.A., no cumplió con su obligación de poner a la orden del Alguacil los medios o recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada; por lo que es evidente que la demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para lograr la citación de la demanda. En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal concluir que de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con la jurisprudencia parcialmente transcrita de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE...(SIC) SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguida la presente acción.-