PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION, formulado por la Fiscalía 31° del Ministerio Público, en contra de los Adolescentes; así mismo, ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL, en todo su contenido. dejando constancia que la defensa no ofreció pruebas. SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 578 Literal "f" y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición del Fiscal 31° del M.P, así como la Admisión de los Hechos proferida por el (los) Adolescente (s) (SE OMITEN), se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal "f", 603, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del (los) Adolescente (s) Acusado (s) (SE OMITEN). CUARTO: Conforme a lo dispuesto en los artículo 621 y 622 de la Ley Orgáni.....