EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En virtud de la citaciones hechas al adolescente por este Tribunal tal como consta de los folios catorce (14) y sesenta y nueve (69), visto que al folio diecinueve (19) corre inserta comunicación procedente de la Brigada Policial del la urbanización Pedro Luis Briceño donde señalan que no ha cumplido con la medida cautelar , y visto lo dicho por la represente del adolescente, quien manifestó las verdaderas razones por las cuales no había cumplido con la Medida Cautelar impuesta, y el compromiso asumido ante este tribunal, así como también visto lo expuesto por las partes ante este Tribunal, y habiendo sido oído lo expuesto por el mismo adolescente en la presente audiencia, conforme el articulo 542 de la Ley que rige la materia, quien se comprometió a comparecer a las demás fases del proceso, en consecuencia, este tribunal salvaguardando sus derechos y garantía.....