En vista de las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el DEFENSOR ad-litem, abogado EDGARDO JOSÉ YÉPEZ RODRÍGUEZ. SEGUNDO CON LUGAR la solicitud de Ejecución de Hipoteca intentada por BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos DARVIN ENRIQUE ESCALONA CORTEZ, MARÍA JOSEFINA CORTEZ DE ESCALONA Y JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO, todos identificados. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada para ser agregada al Libro respectivo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, a los Veintitrés (23) días del mes de abril .....