Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la Apelación intentada y se confirma la decisión de primera instancia que negó la medida cautelar solicitada, por no estar llenos los extremos de Ley. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto. Remítase la presente causa al Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.