PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, JOSE MANUEL PULGAR MORALES Y MARITZA ESPINEL DE PULGAR, en fecha dos (02) de Mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la antigua Prefectura Civil (hoy Intendencia Civil) del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 58, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, y remitir con oficio una vez que la misma se encuentre definitivamente firme, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
TERCERO: Se dejan a salvo los derechos de terceros.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud .....