Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, NEIDOMAR JOSE VALECILLO VIVAS y YANELY DEL CARMEN NAVA PÉREZ, en fecha primeo (1°) de octubre del año dos mil cuatro (2004), por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado
Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 268, acompañada a los autos en copia certificada.