Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EUGENIO JOSE ROJAS, ya identificado, a los ciudadanos EMILIA MARIA PADRON DE ROJAS, MARIA EUGENIA ROJAS PADRON, REINALDO JOSE ROJAS PADRON, YESMIN CAROLINA ROJAS PADRON, KATIUSKA DEL VALLE ROJAS PADRON, NINOSKA DEL VALLE ROJAS PADRON y JOSE NICOLAS ROJAS PADRON, venezolanos, mayores de edad, titul.....