DISPOSITIVO
Por los fundamentos y motivos antes esgrimidos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Consumado el acto del Desistimiento, solo del procedimiento, presentado por la apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada en las actas procesales, en el juicio por DIFERENCIA SALARIAL, seguido en contra de la demandada de autos, Sociedad Mercantil CAMERON VENEZOLANA S.A.,
SEGUNDO: Terminado el procedimiento.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez transcurra íntegramente el lapso correspondiente para ejercer el recurso respectivo.
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