Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos los ciudadanos YURIS LENIS CARMONA VARGAS y CARLOS HABIUT GIL LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.406.567 y 14.182.759, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 17 de junio de 2004, ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 97, libro II, año 2004, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zuli.....