PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SOBRESEIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ODIXA MARGARITA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número V-7.302.499, de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federac.....