IX
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los ciudadanos ALFONSO CARBONO ESCORCIA e INIRIDA LUZ SIERRA DE CARBONO, titulares de las cédulas de identidad N° 13.746.623 y 15.158.339, con el carácter de progenitores de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA (OCCISA), debidamente representados por la abogada MARÍA DEL MAR VELAZCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.331, en contra de la decisión N° 2392-10, emitida en fecha nueve (9) de diciembre del año 2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ANULA la decisión recurrida; todo de conformidad con lo establecido en los ar.....