Por los fundamentos expuestos, en la Acción de Amparo Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PUBLICIDAD ONE WAY & ASOC., C.A., en contra de la demora excesiva en la que alega ha incurrido la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a decidir las solicitudes de recuperación de excedentes de Impuesto al Valor Agregado retenidos y no descontados, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo tributario, ADMITE dicha acción cuanto ha lugar en derecho y ORDENA la notificación de la Administración Tributaria.