Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el profesional del derecho LUIS ESPARZA SEGA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte codemandada SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL KRISTOF C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, QUE DECLARO IMPROCEDENTE EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO FORMULADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL KRISTOF C.A.