Dispositiva
En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, y en consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2011.- Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ
ABOG. MARIANELA BRAVO.
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