En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano DAVID RAFAEL URBAE MENDOZA, venezolano, no porta dijo ser titular de la cédula de identidad N °14.826.102, soltero, nacido el 31/10/1978, de 32 años de edad, Hijo de Cecilia Mendoza y Nerio Urbae, residenciado Primero De Mayo, calle 3 entre Av. 3 y 4, numero de la casa 02-62, teléfono: 0426-1504795, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo s.....