ÚNICO
La PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes la presente decisión por haberse emitido la misma fuera del lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase el presente expediente en original al tribunal de la causa en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2010. Años: 199º y 151º
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07688/09
JAGM/lcc.
En esta misma fecha (23-03-2010) siendo las 12:30 de la tarde,.....