este Tribunal vistas las actuaciones complementarias practicadas por el Departamento de Asuntos Comunitarios Olegario Villalobos, de fecha 23 de marzo del presente año, con oficio No. DG-CPE. 095-09, se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa por las siguiente razones Primero: Consta en acta policial que quien conducía para el momento de la retención del vehiculo marca ford, modelo fusión, color Rojo, tipo Sedan, Año 2007, placa VCP-11Z, serial de carrocería 3FAHP08157R268666, era la ciudadana NEYZA MAGALI MARIN HERNANDEZ, PORTADORA de la cedula de identidad No.V-4.523.057, quien dijo ser la propietaria de dicho vehiculo y a tal efecto consigno documento Original Autenticado de compra venta por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No.24, Tomo 06, de fecha 28 de enero de 2009. Segundo: Que este Tribunal constata que el vehiculo lo vendió el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, parte demandada .....