Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma UNIPERSONAL, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, CONDENA a los ciudadanos, ahora penados JOHAN JOSE MOLERO BARBOZA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 18-11-1981, de 25 años de edad, estado civil soltero, cedula de identidad numero V-17.326.853, hijo de LUZMEIRA BARBOZA (V) y JOSE MOLERO (v), residenciado en el Barrio El Gaitero calle 01 con avenida 77, casa Nº 114-580 diagonal a Merca Mara, Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR y JARLAN URRUETA TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena Republica de Colombia, de 25 años de edad, de estado civil soltero (concubino),Cedula de Identidad E-8.851.574, fecha de nacimiento 04-05-1981, hijo de CASILDA TORRES (v) y de MANUEL URRUETA CASTRO (v), con residenc.....