Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, actuando con el carácter acreditado en actas, contra la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2006, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declara sin lugar la solicitud interpuesta respecto a las ruedas de reconocimiento y en consecuencia se CONFIRMA el fallo impugnado.