Se REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JESÚS RAMÓN PARRA MÚJICA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-18.371.288, hijo de Gerardo Antonio Parra y Maria Mercedes Mújica, residenciado en el Barrio Negro Primero, avenida 2, calle 2, N° 209-08, diagonal al Abasto las 8 Hermanas, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar Orden de aprehensión en contra del referido Ciudadano, remitiendo las mismas con sus Oficios correspondientes a todos los Cuerpos Policiales del Estado Zulia.