JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico del Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, y en presencia de todas las partes dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Especializada No. 31 de Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas tanto documentales como testificales, en contra del adolescente ACMAN RAINIER GRIMAN TERAN, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del c.....