DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del adolescente imputado(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el Artículo 376 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA EN RESPETO AL HONOR, REPUTACION , PROPIA IMAGEN ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). De conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se Ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley.