En tal orden, si bien la medida típica de prohibición de enajenar y gravar previsiona el derecho de disposición del bien, del cual es titular el propietario resulta forzoso y consustancial precaver también en la posibilidad de una eventual ejecución hipotecaria de manos del acreedor, por lo que, estando este Juez facultado de un poder soberano sobre la suerte cautelar del debate judicial, considera pertinente y procedente, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y en uso del poder cautelar del Juez, a fin de asegurar la efectividad de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en actas, este Juzgador DECRETA MEDIDA COMPLEMENTARIA DE ANOTACIÓN DE LA LITIS en el documento registrado ante el Registrador Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 5 de octubre de 2006, anotado bajo el No. Dieciocho (18), Tomo Uno (1), del Protocolo Primero, Cuatro Trimestre del año 2006, con apercibimiento que cualquier acto de ej.....