Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1.- CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la Sociedad Anónima MERCANTIL ATENCIO, S.A. en contra de los ciudadanos TULIO ENRIQUE ARRIAS OCHOA y LEXI MARGARITA SÁNCHEZ MARIN.
2.- Se declara resuelto el contrato arrendaticio de fecha 09 de Junio de 2003, autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el N° 100, Tomo 31 de los libros de autenticaciones, celebrado por las partes, en consecuencia, se ordena lo siguiente:
2.1.- Que el demandado TULIO ENRIQUE ARRIAS OCHOA haga entrega a la actora, libre.....