Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACION del desistimiento del procedimiento del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO ha incoado la Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA C.A contra la ciudadana MARIA ZABALA.
2) Se ordena la devolución del Poder que acredita la representación del apoderado actor y del Contrato-Factura.
3) Se ordena el archivo del expediente.