Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente pretensión intentada por Vía Intimatoria por el ciudadano ROBERT FRANCISCO PEREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-14.090.694, en contra del ciudadano GREGORIO ENRIQUE LUZARDO, titular de la cédula de identidad número V-7.965.396.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión dictada