Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes transcritos, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la TACHA INCIDENTAL incoada por el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, en contra de contrato de transacción de fecha 30 de julio de 1999, suscrito entre el ciudadano OCTAVIO ANTONIO MINDIOLA y la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. (ambas partes identificada en actas).
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por el profesional del Derecho RODOLFO HAYDE inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 30.883, y la parte demandada estuvo rep.....