ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE AL
CIUDADANO EDGAR JOSE MALAVER LOPEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 29-04-1977, de 25 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 14.221.122, de profesión u oficio pintor, residenciado en la Urbanización Pedro Luis Briceño, Sector 80, vereda 31, casa N° 2, Municipio García, Estado Nueva Esparta; en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal, por cuanto las pruebas presentadas, por la representación Fiscal, fueron insuficientes, para demostrar sus participación en la comisión del hecho atribuido.- SEGUNDO: Se ordena el cese de toda med.....