Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente secuestrado el inmueble ubicado en la Urbanización Campo Carabobo, sector Campo Tamare, Avenida 13-A, casa Nº 05-B, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con calle Nº 07;SUR: Linda con casa Nº 03-B; ESTE: Linda con casa Nº 04;,OESTE: Linda con avenida Nº 13-A. Igualmente se procede hacer entrega del inmueble legalmente secuestrado en este acto al ciudadano JESUS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.506.789, abogado , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.636, en su condición de apoderado judicial de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, que fuera designada como secuestrataria Judicial por el Juzgado de la causa, a quien se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en .....