Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: la Responsabilidad Penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 357,175 y 174 del Código Penal, por lo que se le impone la Sanción al adolescente acusado para ser cumplidas en forma simultánea las establecidas en los artículos 627 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo "Dr. Pablo Herrera Campins" ingresando los días viernes a las 6 PM y egresando los Domingos a las 6 PM y la LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS respectivamente será cumplida en el PANACED.
En Barquisimeto, a los .....