En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el Archivo del presente asunto. Igualmente, se ordena agregar a las actas respectivas copia simple de Cheque y Planilla de Cálculo de Prestaciones - Liquidación Final y Pagos Pendientes. Así mismo, se ordena en éste mismo acto hacer entrega de las pruebas presentadas por las partes en la Audiencia Preliminar de fecha 02-03-04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp