DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder al penado JESÚS ANTONIO JUÁREZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio zapatero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.804.703, hijo de Rodolfo Enrique Cadenas (dif.) y de María Dolores Juárez (dif.) LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 53 del Código Pena Asimismo, se le impone que deberá residir en la dirección que señaló al Tribunal y presentarse por el lapso de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, que cumplirá ante la Intendencia de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda, hasta el día 19-10-2.010.-