Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y COBRO DE BOLÍVARES sigue la firma mercantil ¿C.A. LA CASA ELÉCTRICA¿ contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ARIZA CLEVES y, por ende, declara RESUELTO el referido contrato de venta con reserva de dominio de fecha cierta trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003), asentado bajo N° 76 de los libros llevados por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, y que corre inserto a las actas procesales de este expediente. En tal sentido, condena al demandado a hacer entrega a la demandante el siguiente bien mueble: PORTÁTIL PRESARIO, marca COMPAQ, modelo 1211LA, serial
1V18JNY6A14J, y, así mismo, pagar a la accionante la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENT.....