DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, Literal "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), pasa a sentenciar homologando el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que el adolescente deberá cursar estudios de educación formal o en su defecto realizar cursos de capacitación, en alguna institución Publica o Privada, o trabajar; así como también asistir al equipo técnico que forma parte de esta Sección Adolescentes, a los fines de que sea orientado con respecto a su conducta, sanción esta que se impone de conformidad co.....