Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 585, 587 y 588 (primer parágrafo) del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR recaída sobre las acciones mercantiles de la sociedad civil con forma mercantil Frigocarnes J&YC.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del estado Zulia, el 13 de agosto de 2014, bajo el número 44, tomo 18 A, representada por el ciudadano Jhonnathan Jhoan Miquelena Ferrer, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 15.009.438.