En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: Medida De Prohibición De Enajenar Y Gravar, sobre un inmueble constituido por un local comercial, signado con el Nro. 76, y todo lo que le es inherente y le es propio, el cual forma parte de las bienhechurías que conforman el edificio denominado UNICENTRO LAS PULGAS, ubicado con frente a la calle 100, antes avenida Libertador, con calle 12 de la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, antes Chiquinquirá del Municipio Maracaibo de.....