Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda de Resolución de Contrato Verbal de Compra – Venta, presentado por la ciudadana JUDITH RUÍZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.868.675, contra la ciudadana NOHELIA MARGARITA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.423.277 de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Archívese el expediente en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de M.....