Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YARLINDA CHIQUINQUIRA RAMIREZ VALECILLOS y CIUBERTO JOSE ORTEGA FERNANDEZ, en fecha trece (13) de Diciembre de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 157, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.