DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El tribunal acuerda la ejecución forzosa, sin embargo se abstiene de practicarla materialmente hasta tanto no se dé cumplimiento a lo siguientes parámetros:
A. De conformidad con lo establecido en el Articulo 12 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley con el Desalojo, la Desocupación arbitraria de Viviendas. Decreto N° 8.190 de Fecha Cinco (05) de Mayo de Dos mil once 2011, se acuerda la Suspensión del presente juicio, por un lapso de Ciento treinta y cinco (135) días Hábiles, contados a partir de que conste en actas la ultima notificación de las partes.
B. Se deja establecido que este órgano jurisdiccional verificó de las Actas que la Ciudadana ALMA AMALOA YORIS PRIMERA, venezo.....