éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, empresas SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A., y SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ADELINO ALVARADO. SEGUNDO: Se anula parcialmente la decisión publicada en fecha 25-11-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se declara SIN LUGAR, la falta de cualidad alegada por las codemandas Empresas SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A., y SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A., para sostener el presente juicio; igualmente se declara CON LUGAR, el alegato de prescripción realizado por la codemanda Empresa SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A., y SIN LUGAR la tacha de testigo propuesta.....