PRIMERO: SIN LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, del niño (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), específicamente en la Casa de Abrigo "Doña Lilia de Tovar", incoada por el Consejo de Protección del Municipio Díaz de este estado; en consecuencia se ratifica la COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño de autos, en el hogar de la ciudadana BLANCA ROSA MILLÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.144.634, abuela materna, decretada en fecha 11 de Junio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Estado.
SEGUNDO: Queda entendido conforme a lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana BLANCA ROSA MILLÁN, ostentará la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, durante el tiempo que dure la Medida de Protección aquí dispuesta, en consecuencia deberá garantizarle todos.....