Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos del acuerdo transaccional celebrado por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.