PRIMERO: Se RATIFICA la Medida de PRISION PREVENTIVA a la cual se encuentran sometido el adolescente actualmente acusado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), en la presente causa penal 2U-870-14 seguida al mencionado adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA CALIDAD DE COAUTOR previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano Jesús Ángel Rodríguez ; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano., y en consecuencia ACUERDA mantener detenidos al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), en la Entidad de Atención General Francisco de Miranda (VARONES) todo con base en el Artículo 548 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conectados con los artículos 250 del Código Orgánico Proc.....