EL FALLO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) COMPETENTE al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA para conocer del presente asunto, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia:
B) SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado que el Juez de lo recurrido, vista la decretada prohibición de la continuación de la obra emprendida por el querellado, exija las garantías oportunas a las que se refiere el artículo 714 citado ut supra; de manera que, en caso de demostrarse un daño por dicha suspensión total o parcial, esa caución o garantía pueda servir para resarcir, .....