- III -
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS PRATO ESCORCIA y GERALDINE VANESSA MATHEUS OROZCO, suficientemente identificados.
En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que celebraran las partes, el día cuatro (04) de febrero de 2011, por ante el Registro Civil de la parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo del estado Zulia , anotada en el Registro para Matrimonios que llevó esa oficina durante el año 2011, bajo el acta N° 05.
Se deja expresa constancia de lo manifestado por los solicitantes, que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni.....