En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Objeción a la subsanación de cuestiones previas opuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MI HOGAR, C.A, identificada en autos como demandada, contra el ciudadano ALVARO MATA CAMPOS, identificado en autos, parte actora en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 155°.
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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