admite, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a los fines de que remita a este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, copias certificadas del calculo de prestaciones sociales y demás beneficios que le fueron cancelados como adelanto de prestaciones sociales a la ciudadana AMELITA DEL VALLE RINCONES DIAZ, antes identificada. Líbrese oficio.
ESCRITO DE PRUEBAS DE LA
PARTE QUERELLADA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 05 de febrero de 2015, por la abogada BLANCA GONZALEZ DE ACCARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.121, en su carácter como abogada externo de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y siendo la oportunidad pa.....