decretó la ejecución de la sentencia dictada en este proceso en virtud de encontrarse la misma definitivamente firme, ordena la suspensión de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 28-09-1998 por el Juzgado antes mencionado, la cual fue participada a la oficina de Registro Subalterno del Distrito Arismendi (hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta) mediante oficio N° 22-02-2-02-617 de fecha 28-09-1998, asimismo se ordena remitir anexo a la referida comunicación copia certificada del fallo dictado en fecha 02-12-1988 (f. 123 y 124) por el –extinto Juzgado de la causa antes mencionado así como de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de Este Estado fechada 27-11-1989 (f. 150 y 151) en las cuales se declaró válido la oferta realizada por la actora así como el deposito respectivo, con el objeto de que dicha oficina estampe las .....